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Juan Carlos Serrano Chacón Abogados

¿Cómo puedo heredar sin testamento?
29 de Octubre de 2019

Lo primero que hay que saber es que no por el hecho de no existir testamento, los herederos no pueden repartir la herencia. En este caso, el reparto de la herencia se hace según lo establecido en la ley, por lo que cualquier persona que se encuentre entre los posibles herederos, puede reclamar su parte de la herencia.
El orden de herederos cuando existe una herencia intestada, es el siguiente:

  • hijos o descendientes
  • padres o ascendientes, si no existen hijos
  • si no existen los anteriores, heredarán el cónyuge y los colaterales (hermanos, sobrinos... teniéndose en cuenta el grado). El viudo de una herencia intestada tendrá derecho a un tercio de la herencia si existen hijos y a la mitad si existen padres.

En defecto de todos los anteriores, heredará el Estado.



Trámites necesarios para aceptar una herencia sin testamento:

Los herederos más próximos deben tramitar un expediente de Declaración de Herederos ante Notario (en el caso de los hijos o descendientes) o en el Juzgado de Primera Instancia que se corresponda con el del domicilio de fallecido (para otros herederos diferentes de los anteriores).



Para tramitar la declaración de herederos necesitamos:


  • DNI o Certificado de Empadronamiento del causante.
  • Certificado de Defunción del causante.
  • Certificado de Últimas Voluntades. Se trata de un documento que se solicita en el Registro de Actos de Últimas voluntades pasados al menos 15 días del fallecimiento. En dicho documento constará que el causante no otorgó testamento.
  • Libro de familia o partida del Registro Civil, para atestiguar la consanguinidad de los herederos.

Para poder recibir la herencia debes reunir esta documentación:

  • Certificado de defunción
  • Declaración de herederos
  • Certificado de cobertura de fallecimiento.

Una vez que tengamos la resolución judicial o el Acta de declaración de herederos otorgada por el Notario, estaremos en disposición de otorgar la escritura de herencia, que también se lleva a cabo ante el Notario y será el documento por el que efectivamente se repartan los bienes del causante.

Esa escritura de aceptación de herencia será el documento, que una vez haya sido liquidado de impuestos, nos servirá para poder cobrar el dinero en cuentas del causante, cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc.

Una vez hecho el inventario de los bienes y realizar el reparto entre los herederos y pagados el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde el fallecido vivía.

Contacta con nosotros para cualquier duda.

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