Lo primero que hay que saber es que no por el hecho de no existir testamento, los herederos no pueden repartir la herencia. En este caso, el reparto de la herencia se hace según lo establecido en la ley, por lo que cualquier persona que se encuentre entre los posibles herederos, puede reclamar su parte de la herencia.
El orden de herederos cuando existe una herencia intestada, es el siguiente:
En defecto de todos los anteriores, heredará el Estado.
Los herederos más próximos deben tramitar un expediente de Declaración de Herederos ante Notario (en el caso de los hijos o descendientes) o en el Juzgado de Primera Instancia que se corresponda con el del domicilio de fallecido (para otros herederos diferentes de los anteriores).
Para tramitar la declaración de herederos necesitamos:
Para poder recibir la herencia debes reunir esta documentación:
Una vez que tengamos la resolución judicial o el Acta de declaración de herederos otorgada por el Notario, estaremos en disposición de otorgar la escritura de herencia, que también se lleva a cabo ante el Notario y será el documento por el que efectivamente se repartan los bienes del causante.
Esa escritura de aceptación de herencia será el documento, que una vez haya sido liquidado de impuestos, nos servirá para poder cobrar el dinero en cuentas del causante, cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc.
Una vez hecho el inventario de los bienes y realizar el reparto entre los herederos y pagados el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde el fallecido vivía.
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