Los dos supuestos más corrientes en los que se produce el lanzamiento de una familia de la vivienda que ocupa son dos, los que se producen en el marco de los arrendamientos urbanos, fundamentalmente desahucios por falta de pago y los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Ejecución hipotecaria:
es el procedimiento judicial instado por el acreedor hipotecario ( Generalmente Bancos, Cajas y Entidades Financieras ) en virtud del cual ante una situación de impago de un préstamo hipotecario, el acreedor pretende, entre otros objetivos, hacerse con la propiedad del inmueble sobre el que se ha constituido la hipoteca.
Para evitar el procedimiento de ejecución hipotecaria, y en aquellos casos en que resulte imposible pagar el préstamo hipotecario y económicamente nos sea más rentable, se puede proponer a la entidad financiera una “ Dación en pago “.
Respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria, se inicia por demanda que presenta la entidad bancaria en el Juzgado que se corresponde con el de la ubicación del inmueble hipotecado, y se va a reclamar no solo el importe de las cuotas pendientes de pago en el momento de presentar la demanda, sino que se va a reclamar el importe total del préstamo hipotecario que quedare por amortizar.
Si obtenido en la subasta es superior a la deuda hipotecaria más los intereses y las costas, se le devolverá al ejecutado y si por el contrario el importe obtenido en la subasta es inferior a la deuda, se podrá seguir contra el patrimonio del deudor.
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