Se entiende por separación judicial cuando se genera una situación de transitoriedad, se suspenden muchos de los efectos del matrimonio pero el mismo sigue existiendo de forma tal que una persona no puede volver a casarse hasta que no se divorcie.
Existen dos tipos de separación:
Separación de hecho: los cónyuges, sin acudir a la vía judicial, deciden cesar en la vida en común sin ningún tipo de formalidad o en casos mediante la firma de un convenio privado de separación.
Este tipo de separación no es aconsejable ya que en caso de que se incumplan los términos pactados en el convenio privado en la inmensa mayoría de los casos no se podrá ejecutar judicialmente ya que no ha sido aprobado por el Juez. Además de ello durante lo que dure dicha separación de hecho el régimen económico matrimonial, generalmente el de gananciales sigue existiendo.
Separación judicial: es la que se produce previa la tramitación de un procedimiento ante el juzgado competente, que culminará con una resolución judicial que una vez firme será plenamente exigible.
Trámites para comenzar la separación de divorcio:
De mutuo acuerdo:
el único requisito para que se pueda producir y empezar la separación es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que la demanda de separación se presente junto a un convenio regulador en el que se especifiquen los efectos de la separación o divorcio, fundamentalmente sobre la patria potestad, sobre la guarda y custodia de los hijos, sobre el régimen de visitas y vacaciones, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, liquidación de la sociedad de gananciales, etc.
Divorcio contencioso:
es el caso en el que los cónyuges no han alcanzado un acuerdo plasmado en un convenio regulador el cónyuge que decida separarse o divorciarse habrá de presentar una demanda ante el Juzgado.
Las sentencias de separación y divorcio se pueden recurrir y no son definitivas, podrían ser modificadas en el futuro.